Requisitos para ser Candidato/a a Diputado/a Provincial
CONSTITUCIÓN PROVINCIAL –
ART. 98 : REQUISITOS:
Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cuatro años de obtenida
25 años de edad como mínimo a la fecha que deba incorporarse al cuerpo
nativo de la provincia o 3 años de residencia inmediata en ella
ART. 99: inhabilidades: no pueden ser diputados los eclesiásticos regulares y los militares activos.
- NO ESTAR INCLUIDOS EN ALGUNA DE LAS INHABILIDADES DEL ART. 3 LEY 834-Q
LEY N° 1.083 REGISTRO DEUDORES ALIMENTARIOS. ART. 7: el Tribunal Electoral deberá requerir la certificación mencionada en el art. 2 inc. b)- expedir certificados de inclusión o no en el Registro, ante requerimiento de parte, sea esta persona física o jurídica- de la presente, a todos los postulantes a cargos electivos en la Provincia, donde conste que no se encuentran incluidos en la lista de morosos por deuda alimentaria. Tal certificado es requisito para su habilitación como candidato.
- CERTIFICACIÓN DEL RUPV - Registro Único de Personas Violentas - Art. N° 6 Ley Provincial 2.809 - J - Conforme lo dispuesto por Acta N° 18 del 21/08/19 Tribunal Electoral
- Ley N° 3344-Q / CERTIFICACIÓN DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO (Supendido para las P.A.S.O. 2023 por Ley N° 3772-Q)