Alianza Electoral - Requisitos

Si las agrupaciones no han obtenido reconocimiento de personería, al no estar facultadas para actuar individualmente, no pueden hacerlo por intermedio de una alianza.
Son los partidos políticos reconocidos los que pueden constituir alianzas transitorias, en los términos y condiciones establecidos en las cartas orgánicas, decisión que corresponde adoptar a los órganos partidarios competentes y autoridades facultadas a pactarlas.

Resolución N° 61 del 24/07/99, Expte. N° 41/99.-