Proselitismo - Difusión de Encuestas - Prohibición

Conforme lo normado en el artículo 65 de la Ley N° 4.169, a partir de las ocho horas del día 01 de noviembre se encuentra en vigencia la prohibición de realizar todo acto público de proselitismo y publicar encuestas públicas o privadas referidas al acto eleccionario del 03 de noviembre. En consecuencia, teniendo en cuenta que las normas previstas en los incs. f) y h) del mencionado artículo son expresas, taxativas e inequívocas, debe estarse a su específico contenido y aplicárselas estrictamente con el sentido que resulta de sus propios términos, prohibiendo a todos los medios escritos, orales y televisivos de esta Provincia, publicar, emitir o difundir cualquier tipo de propaganda política, que involucre a los distintos nucleamientos políticos participantes.

Acta N° 473 del 01/11/96, Expte. N° 42/96.-