Autoridades de Mesas - Registro de Voluntarios

Teniendo en cuenta la importante misión que cumplen las autoridades de mesas, a fin de adoptar las medidas tendientes a evitar situaciones que influyan en el normal desarrollo del acto electoral, en mérito a lo normado en los arts. 93 inc. l), 95 de la Constitución de la Provincia del Chaco l957-l994, art. 44 inc. f), inc. k)-l) Ley Nº 4l69, se habilita un registro de voluntarios para desempeñar los cargos de Presidente, Primer Suplente y 2º Suplentes de Mesa receptora de votos, que funcionarán en el Distrito. A tal fin se solicita la colaboración de los Juzgados de Paz del interior provincial, a quienes se les remiten planillas, donde se consegnarán los datos pertinentes acerca de las calidades que deben reunir los interesados, previstas en el artículo 67 de la Ley Electoral Provincial, para la inscripción en el período fijado.

Acta N° 394 del 12/06/95, Pto. II.-