Proceso Político Jurídico - Etapas Postelectorales

El conjunto de preceptos que contiene la Ley Nº 4.169 forma un ordenamiento concreto, concebido no como una mera adición, sino como un sistema con notas de unidad y coherencia, integrado por principios y normas racionalmente entrelazados entre sí. Ello así por cuanto el proceso político jurídico es periodiforme, involucrando sucesivas etapas dentro del proceso electoral, que comprende los actos precomiciales - convocatoria, oficialización de listas, boletas, etc., comprendidos en el Título III -, la elección propiamente dicha, - Título IV-, y los actos postcomiciales de escrutinio y proclamación –Título V en concordancia con el VII-; etapas que deben cumplirse en el modo y tiempo indicado, puesto que al pasarse a una de ellas queda entendido que la anterior ha precluído (conf. Res. T. E. N º 100 del 03/09/99). Las citadas etapas postelectorales, que se caracterizan por la brevedad y la perentoriedad de los plazos, arts. 101, 106, 107 y 114, entre otros, han culminado en un todo de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, con la declaración de validez de los comicios provinciales y municipales celebrados el 12/09/99 y la correspondiente proclamación de los electos.

Res. N° 110 del 27/10/99, Expte. N° 74/99.-