Confederación - Requisitos

Conforme los artículos 10 de la ley N° 23.298 y 9 de la ley N° 3.401 están habilitados para conformar confederaciones los partidos políticos reconocidos, es decir aquellos que han obtenido personería jurídico política en el distrito en el que pretenden actuar como tal.
La ley exige para la constitución de las confederaciones, que éstas cumplan la disposición contenida en el artículo 3- es decir el reconocimiento de su personalidad y de un modo análogo lo dispuesto en el artículo 7.

Resolución N° 109 del 22/10/99.-