Requisitos para Conformar Partidos Políticos Municipales
PARTIDOS MUNICIPALES
- Ley Nacional Nº 23.298 Art. N° 7 y Art. N° 61 y Ley Provincial Nº 599 Rama Q (Ex Ley N° 3.401) Art. N° 5
- Nombre adoptado por la Asamblea de Fundación y Constitución.
- Declaración de Principios y Programa o Bases de acción política, sancionados por la Asamblea de Fundación y Constitución.
- Carta Orgánica sancionada por la Asamblea de Fundación y Constitución.
- Acta de designación de las autoridades promotoras.
- Domicilio Partidario y Acta de designación de los apoderados.
- Acreditar la adhesión, de un mínimo del dos por mil (2%) del total de los electores inscriptos en el Padrón Electoral Municipal o del total del Padrón de los circuitos electorales que votan para el municipio.
- Todas las firmas y documentación deberán ser autenticadas y CERTIFICADAS por Escribano Público o Funcionario Público competente.-